[DERECHO CIVIL]

PALABRAS JURIDICAS DE DICCIONARIO JURIDICO

DICCIONARIO GENERAL

PALABRAS JURIDICAS DE DICCIONARIO JURIDICO


- Daño emergente: Pérdida que sufre el acreedor por el incumplimiento de su deudor.
 
  - Daño moral: Hipotética valoración de los padecimientos de la víctima durante su curación, el pesar, la aflicción o el doloroso vacío que la ausencia de una persona pueda generar, el descrédito, etc. En definitiva, daños indirectamente económicos como aquellos que no
 
  - Daños y perjuicios: En los accidentes de circulación la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda ha venido publicando desde 1997 un baremo para fijar las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, con el fin de fav
 
  - Decomiso: Pérdida de la propiedad de bienes por mediar prohibición legal de su tenencia.
 
  - Decreto: Es una resolución judicial empleada para dar impulso al desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de trámite simple.
 
  - Defensa cautiva: Es aquella defensa que asume un Abogado Colegiado en un proceso, representa el derecho a la libertad de elegir sin ningún tipo de coacción la asistencia y ayuda profesional más favorable.
 
  - Defensa de fondo: Es una manifestación del derecho de contradicción, mediante el cual el demandado contravierte la pretensión materia del proceso.
 
  - Defensa de forma: Es una manifestación del derecho de contradicción, por la cual el demandado cuestiona la validez de la relación jurídica procesal, por defecto u omisión de un presupuesto procesal o de una condición de la acción. Se le conoce como excepción.
 
  - Defensa previa: Es un obstáculo legal temporal para la prosecución de un proceso, porque no se ha cumplido con un acto previo o porque subsiste un impedimento temporal no resuelto.
 
  - Defensor: El que protege, defiende o compara. Dícese del abogado que defiende los derechos de una persona en una causa civil o penal. Patrocinante que dirige la defensa en un proceso judicial.
 
  - Defensor del pueblo: Persona designada por el Parlamento para recibir y tramitar las quejas que presenten los ciudadanos por el mal funcionamiento de la Administración.
 
  - Defensor judicial: Persona designada por el juez para defender y representar los intereses de un menor de edad o incapacitado.
 
  - Delación: Revelar un secreto, acusando en forma reservada a los comprometidos en el plan o hecho.
 
  - Delito: (Derecho Penal) Acción típica, antijurídica y culpable. Acto tipificado como tal en a ley, contrario al derecho y en el que el agente ha tenido dominio sobre las circunstancias, es decir, que por voluntad no ha desarrollado una conducta diferente. Todo he
 
  - Delito culposo: El que se comete por descuido o falta de cuidado.
 
  - Delito doloso: El que se comete intencionada y voluntariamente.
 
  - Demanda: (Derecho Procesal) Presentarse ante un juez o un tribunal para que se reconozca la existencia de un derecho./ En sentido amplio es toda petición formulada ante el Poder Judicial; en sentido estricto, la demanda es aquel escrito que cumple con las formalid
 
  - Demandado: Persona contra la que se presenta una demanda.
 
  - Demandante: Persona que presenta una demanda contra otra persona en el juzgado en reclamación de un derecho.
 
  - Denuncia: Acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente la inminencia o perpetración de un hecho que se considera delictivo. La denuncia puede efectuarse verbalmente o por escrito.
 
  - Denuncia policial: (Derecho procesal Penal) Acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad policial la comisión de un hecho delictivo, siendo necesaria su intervención.
 
  - Depositante: Persona que entrega a otra una cosa en calidad de depósito.
 
  - Depositario: Persona que recibe un depósito, obligándose a custodiar la cosa material del depósito y a devolverla, cuando se la pida el depositante.
 
  - Derecho: Conjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada.
 
  - Derecho de acrecer: En Sucesiones, dícese de la facultad legal de los coherederos sobre las porciones sucesorias vacantes, por haberlas renunciado o no haberlas podido adquirir alguno de ellos.
 
  - Derechos fundamentales: Conjunto básico de facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un país determinado.
 
  - Desacato: Desconocimiento, injuria, falta de consideración y respeto, contra autoridades públicas, en el ejercicio de sus responsabilidades. / Delito cometido por la persona que ofende, amenaza o injuria a un funcionario público, lesionando la dignidad de su funció
 
  - Desahucio: Juicio que tiene como objetivo obligar al ocupante precario de un inmueble, a desocupar éste por las causales establecidas en la ley; a veces, con el empleo de la fuerza pública.
 
  - Desalojo: Juicio para obligar a un inquilino a abandonar voluntariamente el inmueble que ocupa.
 
  - Desgravamen hipotecario: Figura por la cual, si fallece el titular de un crédito hipotecario, sus herederos quedan libres de la deuda.
 
  - Desheredación: Disposición testamentaria por la cual una persona priva a sus herederos forzosos de los derechos hereditarios que les corresponden.
 
  - Desistimiento: Acto de abandonar un derecho, una pretensión, un trámite en el procedimiento o la propia acción judicial.
 
  - Desistimiento del proceso: Declaración mediante la cual el demandante hace saber su renuncia a continuar con el proceso hincado, dejando a salvo su pretensión, la misma que podrá ser materia de un proceso posterior. Si la demanda ya fue notificada, requiere la conformidad del deman
 
  - Despenalización: (Derecho Penal) Medida adoptada cuando, por motivos de política penal y, por no tener mayor trascendencia, se les quita la calidad de delito a determinados actos, por ejemplo, lo que ha ocurrido con el ejercicio de la prostitución y con el adulterio.
 
  - Despojo: (Derecho Civil) Privar a alguien de la posesión de una cosa, sin mandato judicial. Quién despoja a un inmueble o mueble se convierte en un usurpador. Quién ha sido despojado, lo asiste legalmente el derecho de restitución de su posesión.

  - Dictámen: Proviene del latín dictámen. Opinión sustentada que emite un especialista jurisconsulto acerca de una cuestión de hecho o de derecho, sometida a su consideración y parecer; por lo general esta opinión debe ser por escrito. / Opinión sobre un determinado a
 
  - Dictámen fiscal: (Derecho Procesal Penal) Opinión sustenta que emite el Fiscal Superior acusando a una persona por haber cometido un delito. Luego de este, se emite el auto superior de enjuiciamiento.
 
  - Difamación: (Derecho Penal) Delito que ostenta contra la reputación de una persona, propalando un hecho falso, con el fin de perjudicar su fama, dañar su honor o desacreditar sus antecedentes ante los demás. / Ofensa hecha contra el prestigio de una persona.
 
  - Dilatorio: Acción que persigue aplazar o diferir un trámite o una resolución.
 
  - Diligencia: Actos procesales en los cuales el secretario de juzgado da cumplimiento a los mandatos u órdenes del juez. /Actuación judicial realizada por los secretarios de juzgado./ También se entiende como celo, esmero, agilidad en el cumplimiento de las obligacione
 
  - Distrito judicial: Parte de un territorio en donde un juez o tribunal ejerce jurisdicción.
 
  - Divorcio: Disolución del vínculo conyugal que devuelve a los contrayentes a la soltería.
 
  - Dolo: En sentido general, intención maliciosa, engañosa o fraudulenta para conseguir un fin. / Engaño mediante un artificio, astucia o maquinación, para obtener una manifestación de voluntad la cual no se daría si el perjudicado conociera la verdadera realidad
 
  - Dolo eventual: Es el conocimiento y la aceptación previa por parte de una persona de la posibilidad de que se produzca una determinada consecuencia como consecuencia de su actuación.
 
  - Domicilio legal: Se dice de domicilio que expresamente señalan las partes en un procedimiento judicial, como sede específica para los efectos procesales. Comúnmente se designa la sede del estudio jurídico patrocinante.
 
  - Donación: Contrato por el cual una persona, llamada donante, se desprende de un bien para transferirlo gratuitamente a otra, llamada donatorio.
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