INTRODUCCION A LOS DERECHO REALES
CONCEPTO DE DERECHO REALES
1. ¿QUÉ ES UN DERECHO?
Refiriéndonos al derecho no como una norma, sino como un
concepto relacionado con los derechos reales, Juan González, define a
los derechos como “bienes que percibimos e
individualizamos a virtud de abstracciones de nuestra mente, se clasifican en
reales y personales.”
(Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial
Trillas. 1990. Página 105)
Con la anterior definición, podríamos considerar a los derechos
como todo el conjunto de bienes con independencia de su naturaleza, que son
propiedad de alguna persona física, moral o estatal.
2. ¿QUÉ ES UN DERECHO REAL?
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa.
2006. Página 241)
Por otra parte, para Juan González, el
derecho real es “el poder jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de
modo directo e inmediato, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo dicho
poder jurídico oponible a los demás, por virtud de una relación que se establece
entre su titular o sujeto activo y los demás individuos como sujetos pasivos
indeterminados, quienes se determinarán cuando el derecho sea violado.”
(Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial
Trillas. 1990. Página 106)
3. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS
DERECHOS REALES?
Los derechos reales se clasifican en 2 tipos distintos.
a).- DERECHOS PRINCIPALES O DE GOCE: Son los derechos que
existen por si mismos sin la necesidad de la previa existencia de un derecho antecesor. Los derechos reales
principales son la propiedad, usufructo, uso, habitación y las servidumbres.
Juan González, considera que los derechos
reales principales “son
aquellos que tienen vida independiente, de tal modo que no dependen para su
constitución de un derecho anterior ni lo garantizan, sino que se ejercitan
como poder directo e inmediato sobre la cosa, para obtener de ella un
aprovechamiento.”
(Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial
Trillas. 1990. Página 107)
b).- DERECHOS SECUNDARIOS O DE GARANTÍA: Como su nombre lo
indica, para su existencia, se necesita un derecho
real principal, y su objetivo
primordial en garantizar el cumplimiento de una obligación. Los derechos reales
secundarios son la hipoteca y la prenda.
Nuevamente, Juan González considera
como derechos secundarios que son los que “dependen siempre de un derecho
personal y su función jurídica consiste únicamente en garantizar el
cumplimiento de la obligación contraída. En consecuencia, la existencia de un
crédito determina y condiciona la del derecho real accesorio.”
(Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial
Trillas. 1990. Página 107)
4. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD?
La propiedad es el derecho real por excelencia, en el que un
individuo llamado propietario usa y disfruta de una cosa de su propiedad.
El Diccionario Jurídico Digital de Honduras, considera
a la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de una cosa en pleno
dominio, con exclusión del ajeno arbitrio, y de reclamar la devolución de ella
si está en poder de otro.”
(Diccionario Jurídico Digital de Honduras. Edición 2005.)
Por su parte, en el Código Civil Federal o
CCF, se establece que “El propietario de una cosa puede gozar y
disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
(Artículo 830 del CCF)”
5. ¿QUÉ ES EL USUFRUCTO?
Para Rafael de Pina, el usufructo es “el
derecho real, de eficiencia
temporalque otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del
normal aprovechamiento de las cosas ajenas, condicionado con la obligación de
devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o su equivalente.”
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa.
2006. Página 492)
Para Juan González, el usufructo es “el
derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de
los bienes ajenos sin alterar su forma ni su sustancia … es derecho real porque
es oponible a todo el mundo; no obstante que en el derecho real encontramos un
sujeto pasivo indeterminado – que son todos los demás -, en los derechos reales
por desmembramiento de la propiedad, a más de ese sujeto indeterminado,
encontramos un sujeto pasivo perfectamente determinado que es el nudo
propietario.”
(Juan Antonio González. Elementos de Derecho Civil. Editorial
Trillas. 1990. Página 129)
De acuerdo con el artículo 980, del CCF, es “el derecho real y
temporal de disfrutar de los bienes ajenos.”
6. ¿QUÉ ES EL USO?
Para Rafael de Pina, el uso es “el
derecho a percibir de los
frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su
familia. ”
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa.
2006. Página 489)
A diferencia del usufructo, el uso está restringido, pues
limita el disfrute de la cosa (bien ajeno) a las necesidades de dicho usuario y de su familia, aprovechando sólo una parte o
fragmento de los frutos que dicho bien produzca, por lo anterior, este derecho
real no puede transmitirse a diferencia del usufructo.
7. ¿QUÉ ES LA HABITACIÓN?
“La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad
de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para
las personas de su familia.”
Podemos considerar al derecho
de habitación, como el
derecho real a través del cual se faculta a una persona para usar como morada
una habitación de una casa o inmueble y en compañía de su familia – de existir
una-, siempre y cuando se use con fines habitacionales y no comerciales.
8. ¿QUÉ ES LA SERVIDUMBRE?
“La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre
un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a
cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que
la sufre, predio sirviente.”
Generalmente, una servidumbre en un inmueble es una calle o camino
que se crea para que personas puedan acceder a sus propias viviendas,
entendiéndose el caso que tu inmueble obstruye el paso para que otros puedan
dirigirse a su propia casa o predio.
9. ¿QUÉ ES LA HIPOTECA?
“Garantía real constituida sobre bienes que no se entregan
al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la
obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado
de preferencia establecido por la ley.”
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa.
2006. Página 309)
10. ¿QUÉ ES LA PRENDA?
Rafael de Pina la define como el “derecho real constituido
sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una
obligación y su preferencia en el pago”.
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa.
2006. Página 414)
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