CUESTIONARIO DERECHO CIVIL BOLIVIANO – CONTRATO
¿CONCEPTO DE CONTRATO?
Es un acuerdo de voluntades que crea o trasmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben en contrato.
Es un tipo de acto jurídico en donde intervienen dos o más personas y están destinado a crear derechos y generar obligaciones.
Se rige por el principio de autonomía de la voluntad. Estos contratos se perfeccionan por el consentimiento y las obligaciones nacen del contrato ya que estos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
¿QUÉ ES CONVENIO?
Se lo considera como aquel contrato, convención o acuerdo que se desarrolla en función de un asunto especifico destinado a crear, trasferir, modificar o extinguir una obligación. Hay que entender que todo convenio supone un acuerdo de voluntades entre dos o más personas sobre cualquier cuestión pendiente de resolver, los alcances del mismo serán señalados en el convenio que puede ser de las siguientes formas:
Tratados internacionales, Convenio colectivo de trabajo, Cualquier tipo de contrato que tiene por objeto recoger la puesta de acuerdo entre dos partes.
¿QUÉ ES CONVENCIÓN?
Es un conjunto de estándares, reglas, normas o criterios que son de aceptación general para un determinado grupo social.
Se lo utiliza en el ámbito de derecho internacional, para referirse a ciertos principios formales como por ejemplo CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Dos o más personas toman una decisión después de un debate. Han llegado a un acuerdo conjunto y deciden que van a hacer. Y esa concreta decisión en lo que han convenido.
¿QUÉ ES CONTRATO?
Es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derecho y obligaciones; es una especie dentro del genero de los convenios. Contrato crea derechos reales o personales o bien los trasmite; pero el contrato no puede crear derecho distintos
¿LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS?
El consentimiento de las partes
El objeto
La causa
La forma, siempre que sea legalmente exigible.
¿EL CONSENTIMIENTO?
Puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos, tácitos si resulta presumible de ciertos hechos o actos. ART 359,455,805
¿QUÉ ES EL OBJETO, LA CAUSA Y LA FORMA Y SUS DEFINICIONES?
Objeto: Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Igualmente, pueden ser objeto de control los servicios que sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. En cambio, no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles
Causa: Es el elemento esencial del contrato, son los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno, siendo ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
¿CUÁNDO UN CONTRATO ES NULO?
El contrato es nulo cuando por causa de un defecto no es apto para producir ningún tipo de consecuencia jurídicas.
Causas: SUPUESTO INEXISTENCIA: falta absoluta de consentimiento – falta de representación
Ausencia de objeto – ausencia de causa –
SUPUESTO DE NULIDAD – violación de las normas – ilicitud de objeto – condición ilícita.
¿QUÉ ES LA RECISIÓN Y RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO?
Rescisión: dejar sin efecto un contrato o una obligación. Es la acción de impedir las consecuencias de un acto o bien la culminación de lo convenido o la ejecución de un contrato.
Resolución: da origen a una acción real siendo de carácter imprescindible. Solo puede ser accionada por los contratantes. Deshacer o destruir. Es otra forma de dejar sin efecto un contrato a ala que caracteriza la causa que la determina: el cumplimiento de una condición resolutoria.
¿QUÉ ES LA OFERTA? CONCEPTO
Es un acto jurídico unilateral, por el cual una persona propone a otra la celebración de un determinado acto jurídico. Esta oferta debe ser seria y exteriorizarse y debe ser completa significa que debe contener todos los elementos que permitan al aceptante simplemente aceptar que quede formado el consentimiento.
¿QUÉ ES EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO?
es una situación que se produce cuando la persona obligada por un contrato no cumple, cumple tarde o cumple mal. Violación de cualquier de los términos o condiciones de un contrato sin excusa legal. Falta de pago.
¿CLASES DE CONSENTIMIENTO?
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tacito resultara de hechos o de actos que lo presupongan
¿QUÉ SON LOS CONTRATOS REALES?
Son reales aquellos contrato, ademas del consentimiendo de las partes, necesitan de la entraga de alguna cosa para que queden perfecionados. Tal es el caso del prestamo y del deposito.
EL PRESTAMO DE USO O COMODATO, EL PRESTAMO DE CONSUMO , EL DEPOSITO, LA PRENSA
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1:22 p.m.
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