[DERECHO CIVIL]

ATRIBUTOS DE UNA PERSONA

¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES DE LAS PERSONAS MORALES?


DERECHO, TU LEGIS, UAGRM
En el derecho romano surgieron los “universitas o corpus” que eran entes jurídicos con derechos y obligaciones distintos a los que podía tener una persona física común y corriente.

Siglos más tarde, en la edad media, se les cambió el nombre por “personas ficticias”, y la razón es un tanto lógica, al no ser personas físicas de carne y hueso, pero si contaban con derechos y obligaciones como una, éstas personas ficticias simulaban actuar como una persona física.

Después de la edad media, se propone que para que existan estas personas ficticias, era necesario que el propio estado a través de sus autoridades, dieran formal nacimiento a las personas ficticias, para que de esta manera pudieran estar facultadas para contar con derechos y obligaciones.
    ¿CUÁLES SON LOS ATRIBUTOS DE UNA PERSONA MORAL?
    Se consideran atributos de la persona moral: capacidad, nombre, domicilio, patrimonio y nacionalidad.
    ¿QUE ES LA CAPACIDAD?
    Es el atributo que tiene una persona moral de ser sujeto de derechos y obligaciones. Recuerda que existe la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. Mientras que la primera es la facultad de ser titular de derechos, la segunda se refiere a la capacidad de ejercerlos o no.
    La persona moral se obliga a través de su representante legal, de conformidad con el objeto social por el que fue creada.
    ¿QUÉ ES EL NOMBRE?
    Se define como la designación por la que se identificará a la persona moral. En el caso de las personas físicas, está compuesto por el nombre propio y el nombre patrimónico o apellido.
    En el caso de las personas morales, éste puede ser de dos formas distintas: denominación o razón social.
    La denominación es el nombre ficticio de la persona moral, ejemplo: Venta de Estrellas, S.A.
    La razón social es el nombre de uno o todos los socios, ejemplo: Robles, Estrada y Quintero, S.C.
    • ¿QUÉ ES EL DOMICILIO?
    Es el lugar donde se cumplen las obligaciones.
    En el caso de la persona física, es el lugar de su residencia habitual, centro principal de negocios o el lugar en que se encuentren.
    En el caso de la persona moral, es el lugar en que se establece su administración. Cualquiera que sea el caso, el domicilio tiene diversos efectos legales: recibir notificaciones, cumplir con el pago de contribuciones, el establecimiento para la realización de actos jurídicos.
    • ¿QUÉ ES EL PATRIMONIO?
    Está conformado por los bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona y que pueden cuantificarse en dinero.
    Considera el patrimonio como el medio para que una persona moral desarrolle su objeto social y entendamos al objeto social como la razón por la que se constituyó una persona moral.
    Sin el patrimonio, una persona moral no puede llevar a cabo sus actividades diarias, pues el patrimonio incluye por ejemplo la maquinaria y los insumos que utiliza la persona moral para hacer “zapatos” por ejemplo.
    • ¿QUÉ ES LA NACIONALIDAD?
    La nacionalidad consiste en el territorio donde nació una persona moral, pues dependiendo del mismo es donde se tendrán que pagar contribuciones y cumplir obligaciones impuestas por ese país.

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